Leyes y Decretos que Gravan sus Facturas
 

 

Estimado Usuario:

En el siguiente detalle, trataremos de explicar de manera sintética a que corresponden cada uno de los gravámenes que generan en sus facturas las Leyes y Decretos.

LEY NACIONAL 23682 - Sancionada el 15-06-1989 - Publicada en el Boletín Oficial el 13-7-1989:

Título: Recargo del 6 por mill sobre el precio de venta de la electricidad de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país, aplicadas a los consumidores finales.
Cevige actúa como agente de retención y debe depositar el importe facturado, independientemente, de que el usuario pague o no la factura.

FONDO COMPENSADOR:

Cevige actúa como agente recaudador del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias - Cuenta OCEBA Nro. 2600--1655-9 del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Casa matriz, La Plata.
Este fondo surge de lo establecido en el Art. 46 de la Ley 11.769. El Organismo de Control de la Energía de Buenos Aires, es quién se encarga de administrar dicho fondo desde el 1 de enero de 1998.
Los aportes retenidos deben ser ingresados hasta el cinco de cada mes (por la facturación emitida anterior).

DECRETOLEY 7290:

Sancionado y Promulgado el 27 de julio de 1967. Impuesto al Servicio de Electricidad, es unificación del impuesto para la Constitución del Fondo Especial para Obras Eléctricas y del Impuesto al Consumo de Energía Eléctrica.

DECRETOLEY 9083:

Sancionado y Promulgado el 27 de abril de 1978. Publicado en el Boletín Oficial el 28-04-1978.
Es un gravamen adicional al consumo de energía eléctrica. Es de aplicación a toda factura emitida mensual o bimestral en las tarifas residenciales, comerciales o industriales. CEVIGE debe depositar los importes en función de lo recaudado, en la cuenta banco provincia denominada Fondo Especial de Grandes Obras Eléctricas Provinciales.

LEY PROVINCIAL 11769:

Generación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires. Decreto reglamentario Nro. 1208 publicado en el Boletín Oficial el 14 de julio de 1997.

En el capítulo XVII Bis: Régimen Tributario Provincial y Municipal (Capítulo incorporado por Ley 11.969), dice:

ARTÍCULO 72 bis:

Los Agentes de la Actividad Eléctrica abonarán mensualmente a la Provincia de Buenos Aires, una contribución equivalente al seis por mil de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas, con excepción de las correspondientes por suministro de alumbrado público la que transladarán en forma discriminada en la facturación al usuario.

ARTÍCULO 72 ter:

Los Agentes de la Actividad Eléctrica abonarán mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos, una contribución equivalente al seis porciento (6%) por sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas, con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público, la que se transladará en forma discriminada en la faturación del usuario.